Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2010, Ariel Vaca Guzmán y Adalid Guzmán obtuvieron la cesación a la detención preventiva, donde el ahora accionante -Ariel Vaca Guzmán-, cumplió con el arraigo y no con la fianza impuesta de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), solicitando en tres oportunidades su modificación, fijando el Tribunal demandado audiencia en un día inhábil; posteriormente, el 5 de julio de 2011, sin fundamento legal, se suspendió nuevamente la misma, por la inasistencia de Carlos René Roca Ribero, Juez Técnico codemandado, señalándose una nueva sin fundamento legal valedero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER