SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
b)
b) Respecto a la actuación de Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, argumenta que no fue notificada con la designación en comisión de su colega y que al ser parte de un tribunal donde se halla ausente un Juez Técnico, determinó suspender la audiencia de consideración de fianza económica.
Adicionalmente se evidencia que la vulneración al principio de celeridad reconocido por el art. 178 de la CPE, y la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto al no desarrollar la audiencia suspendiéndola para seis días después, denota una desatención y falta de celeridad en la tramitación de la causa, más aun cuando se trataba de una audiencia donde se iba a considerar la fianza económica fijada al privado de libertad que gozaba de cesación a la detención preventiva, acto procesal que no puede estar sujeta a dilación alguna al estar en juego la determinación de una fianza más económica o no para que logre efectivizar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER