SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L

Fecha: 20-May-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Por orden del “Juez de Instrucción y Cautelar de Ivirgarzama”, guarda detención preventiva en el Penal de San Pedro de Sacaba, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, asimismo sostiene que el Ministerio Público formalizó acusación ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la misma localidad, autoridad que por Auto de 21 de febrero de 2011, radicó la causa y señaló audiencia de juicio oral para el 21 de marzo del mismo año.

El 21 de febrero de 2011, Teresa Condori Morales se apersonó al proceso con la asistencia técnica de Neptalí López Villca, solicitando el señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo la autoridad demandada por providencia de 25 del mismo mes y año aceptado el apersonamiento, disponiendo “…se este al Auto de fecha 21 de febrero de 2011; es decir, a la audiencia de juicio oral”, sin pronunciarse sobre la petición efectuada.

Efectuadas las diligencias, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, a la que no asistió el abogado antes señalado, por lo que por Auto de 21 de marzo de 2011, a requerimiento fiscal se designó defensor de oficio y se sancionó con un mes de remuneración de un Juez Técnico a Neptali López Villca, quien debería realizar el depósito antes de la nueva audiencia de juicio oral.

El 23 de marzo de 2011, nuevamente solicitó se señale fecha y hora para audiencia de cesación de la detención preventiva, memorial que fue suscrito por otro profesional -el abogado que suscribe la presente acción-; empero, por decreto de 24 del mismo mes y año, se dispuso “CON CARÁCTER PREVIO CUMPLA LA PARTE LO DISPUESTO POR AUTO DE FECHA 21 DE LOS CORRIENTES”; posteriormente, en audiencia de 29 del indicado mes y año, se observó su ausencia y la de su abogado; sin embargo, asistió el defensor de oficio asignado por la autoridad demandada, quien sostuvo que al presentar la “imputada” varios memoriales hace presumir que cuenta con abogado patrocinante, por lo que la autoridad sancionó al nuevo abogado con la multa de un haber mensual de un Juez Técnico sin antes aceptar el memorial de 23 de ese mes y año.

El 5 de abril de 2011, se insistió en la solicitud de señalamiento de audiencia; empero, la autoridad judicial por providencia de 6 del mismo mes y año, volvió a rechazar la petición, reiterando la cancelación de la multa; asimismo, por memorial de 4 de mayo del mismo año, se solicitó una vez más el señalamiento de audiencia; no obstante, se siguió ordenando el cumplimiento de la sanción.

El 27 de julio de 2011, se hizo notar todos los aspectos mencionados, solicitando que el juez corrija su error, señale audiencia y considere la cesación de la detención preventiva; empero, por providencia de 5 de agosto del año citado, se mantuvo incólume la multa de 29 de marzo del referido año, contra dicha providencia se presentó recurso de reposición; sin embargo, la autoridad judicial catorce días después; es decir, el 25 de agosto de ese año, recién emitió el decreto disponiendo el traslado.