Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de febrero de 2011, la accionante se apersonó y solicitó se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, ante lo cual, la autoridad demandada por providencia de 25 de ese mes y año, aceptó el apersonamiento y en lo principal dispuso estarse al Auto de Apertura de Juicio oral (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser considerada dentro de un plazo razonable, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, y en aplicación del principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, opera cuando los recursos o medios ordinarios sean idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR