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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L

    Fecha: 20-May-2013

    II.2.

    II.2. Por memorial de 21 de febrero de 2011, la accionante se apersonó y solicitó se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, ante lo cual, la autoridad demandada por providencia de 25 de ese mes y año, aceptó el apersonamiento y en lo principal dispuso estarse al Auto de Apertura de Juicio oral (fs. 4 a 5).

    • acción de libertad
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • “procedente” en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
    • III.2. La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser considerada dentro de un plazo razonable, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, y en aplicación del principio de celeridad
    • de tres días hábiles como máximo
    • III.3.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, opera cuando los recursos o medios ordinarios sean idóneos
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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