SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.2. La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser considerada dentro de un plazo razonable, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, y en aplicación del principio de celeridad

Al respecto se tiene a bien citar la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que indica: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.