Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.3.
II.3. En el acta de audiencia de juicio oral de 21 de marzo de 2011, se verificó la asistencia del fiscal, de la accionante, mas no de su abogado defensor, por lo que a requerimiento del fiscal, se suspendió la audiencia para el 29 del mismo mes y año, designándose defensor de oficio a Julio Cesar Lima Sarmiento y se sancionó al abogado inasistente con un mes de remuneración de un Juez Técnico, ordenando el depósito antes de la celebración del juicio señalado (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser considerada dentro de un plazo razonable, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, y en aplicación del principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, opera cuando los recursos o medios ordinarios sean idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR