Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la defensa técnica, a ser oída, y a la libertad, por cuanto la autoridad demandada, bajo el argumento de que los abogados patrocinantes particulares, previamente debían cumplir las sanciones económicas impuestas por Autos de 21 y 29 de marzo de 2011, se rehusó sin mayor fundamentación a señalar día y hora para la consideración de cesación de la detención preventiva, que fue solicitada en reiteradas oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser considerada dentro de un plazo razonable, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, y en aplicación del principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, opera cuando los recursos o medios ordinarios sean idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR