SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Fecha: 22-May-2013
1)
El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional y en audiencia manifestó: 1) Que de forma previa al avasallamiento le remitieron notas, tratando de obligarlos a abandonar su propiedad; 2) En el avasallamiento referido, las personas demandadas quemaron una puerta e hicieron caer un “machón”, el cual sostenía el medidor de luz, “retirando además materiales de construcción” (sic), en volquetas de la Alcaldía, en una muestra clara de abuso de poder; 3) En caso de existir algún conflicto con relación al derecho propietario, debieron acudir de forma previa ante las autoridades competentes; y, 4) Presentó en audiencia “literales”, a fin de acreditar la participación del Alcalde de Tiquipaya en los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- Fragmento 20
- III.3. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- III.4. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- III.5.