SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Fecha: 22-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba en posesión de un inmueble de 10 000 m2, por más de cuatro años, inmueble con título ejecutorial SPP-NAL-022670 y R.A.NO.RASS 1317/2005 FR 21 de noviembre, que fue adquirido por Edith Rosario Sejas Sejas, mediante transferencia debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 1”, partida 1 de 14 de enero de 2006 y testimonio de acta de posesión judicial, registrada a “fs. 18”, partida 18 del mismo día, mes y año, del libro primero de propiedad agraria de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Terreno en el cual habitaba con su familia, habiendo efectuado en dicho inmueble construcciones y mejoras; asimismo, suscribió contrato para el suministro de energía eléctrica en su vivienda, en la cual habitó legal y pacíficamente hasta el 7 de julio de 2011, cuando la autoridad demandada, Saúl Cruz Pardo, juntamente con Víctor Camacho Vásquez, Mario García Flores y Celestino Zambrana Almendras, avasallaron el referido inmueble, con abuso de poder y refiriendo ser dueños del predio, al ser el mismo del Estado, pese a que éstas personas no cuentan con ningún título registrado a nombre de la Alcaldía de Tiquipaya ni declaratoria de área municipal o respaldo legal alguno que acredite su titularidad.
No obstante, los demandados procedieron a cortar el servicio de energía eléctrica al inmueble, ocasionando perjuicios irremediables e irreparables para su familia; asimismo, la autoridad demandada ordenó el desalojo inmediato del accionante, violentando su “convivencia pacífica y la tranquilidad pública” (sic), en éste sentido, habiéndose restringido y suprimido sus derechos plantearon la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- Fragmento 20
- III.3. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- III.4. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- III.5.