SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Fecha: 22-May-2013
a)
Solicita que se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La inmediata restitución del servicio de energía eléctrica, por constituirse en un servicio básico; b) El cese inmediato de los actos y hechos arbitrarios, mientras no se los sujete a un proceso administrativo o judicial con las garantías correspondientes para un desalojo; y, c) La condenación en costas y resarcimiento de daño civil.
Victor Camacho Vásquez y Mario García Flores, presentaron informe cursante a fs. 111 y vta., y en audiencia mediante su abogado, señalaron que: a) Los demandados carecerían de legitimidad pasiva, ya que “no participaron en acto alguno por el que se restrinja, suprima o amenace restringir el derecho a la electricidad” (sic) del accionante, por lo que, no sería viable otorgar la tutela solicitada; b) Ni como personas naturales o como representantes de la “OTB DE LA FLORESTA” (sic), no participaron, ni ordenaron ningún corte de energía eléctrica, menos aún fueron parte del avasallamiento denunciado por el ahora accionante; al contrario, refirieron que trataron de apaciguar a la gente que se encontraba en el lugar, siendo impropio que las acciones de terceros les sean atribuidas; y, c) En consecuencia pidieron se deniegue la tutela solicitada con condena de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- Fragmento 20
- III.3. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- III.4. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- III.5.