SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L

Fecha: 22-May-2013

a)

Solicita que se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La inmediata restitución del servicio de energía eléctrica, por constituirse en un servicio básico; b) El cese inmediato de los actos y hechos arbitrarios, mientras no se los sujete a un proceso administrativo o judicial con las garantías correspondientes para un desalojo; y, c) La condenación en costas y resarcimiento de daño civil.

Victor Camacho Vásquez y Mario García Flores, presentaron informe cursante a fs. 111 y vta., y en audiencia mediante su abogado, señalaron que: a) Los demandados carecerían de legitimidad pasiva, ya que “no participaron en acto alguno por el que se restrinja, suprima o amenace restringir el derecho a la electricidad” (sic) del accionante, por lo que, no sería viable otorgar la tutela solicitada; b) Ni como personas naturales o como representantes de la “OTB DE LA FLORESTA” (sic), no participaron, ni ordenaron ningún corte de energía eléctrica, menos aún fueron parte del avasallamiento denunciado por el ahora accionante; al contrario, refirieron que trataron de apaciguar a la gente que se encontraba en el lugar, siendo impropio que las acciones de terceros les sean atribuidas; y, c) En consecuencia pidieron se deniegue la tutela solicitada con condena de costas.