Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.8.
II.8. Cursa publicación de prensa, solicitada por la “Sociedad Constructora Concordia S.A.”, en razón de avasallamiento efectuado por comunarios de Tiquipaya refiriendo que fueron “manipulados por el alcalde Saúl Cruz y otras personas” (sic), por lo que, adjuntan certificación emitida el 15 de julio de 2011, por el entonces Tribunal Agrario Nacional, que declaró nulidad del título ejecutorial obtenido por Félix Mario Rivera Hinojosa, siendo los terrenos de propiedad privada y no fiscal, a favor de la mencionada Sociedad (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- Fragmento 20
- III.3. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- III.4. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- III.5.