SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.3.
II.3. Se tiene documento de transferencia de un lote de terreno y reconocimiento de firmas al mismo, debidamente notariado, de 9 de febrero de 2007, mediante el cual Félix Mario Rivera Hinojosa dio en calidad de venta real y definitiva en favor de Edith Rosario Sejas Sejas, un lote de terreno con una superficie de “3 has. 9 696 m2, del Distrito 4, Manzano FRU (Área Agrícola) de la jurisdicción de Tiquipaya, Tercera Sección, Cantón Collpapampa - Tiquipaya” (sic) de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual refiere fue adquirido mediante Título Ejecutorial “SPP-NAL-022670” y “RA RASS 1317/2005” de 21 de noviembre, debidamente registrado a “Fs. 1 y Ptda. 1”, del libro primero de propiedad agraria de la provincia de Quillacollo de 14 de enero de 2006 y testimonio del acto de posesión judicial con registro de DD.RR. “FS. 18 y Ptda. 18” del libro primero de propiedad agraria de la provincia de Quillacollo, de 16 de mayo del mismo año (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- Fragmento 20
- III.3. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- III.4. El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- III.5.