SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L

Fecha: 22-May-2013

concede

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 10/2011 de 9 de junio, cursante de fs. 133 a 135; concede la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral con el reconocimiento de todos los derechos laborales, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La accionante fue sujeta a modalidades de servicio a plazo fijo vigente en la entidad contratante mediante contratos suscritos el 6 de enero, 6 de julio y 6 de octubre todos de 2010, determinando la naturaleza de los servicios que la contratada prestó y bajo las modalidades donde dicha Institución tiene habitualmente como plazos breves denominados a plazo fijo y por el que se pretende que la accionante vendría a prestar servicios a partir del 6 de julio de 2010, hasta el 6 de octubre del mismo año, más un contrato adicional denominado adenda que extiende la vigencia del contrato por el periodo 1 al 31 de enero de 2011, por lo que ambas partes vienen en demostrar que Silvia María Colquehuanca Apaza; se constituyó, en virtud de dichos contratos, en servidora pública por tiempo indefinido; b) Lizeth García Vásquez, presentó memorándums de designación relativos a su persona, historia clínica emitida por la CPS, con relación a la accionante; los memorándums de designación producidos como prueba ratifica su condición de legitimidad pasiva; en cuanto a la historia clínica, producidos con la intención de restar credibilidad poniendo en duda su veracidad dejando entrever falsedad en una actitud maliciosa, no compete a este Tribunal su dilucidación; c) La accionante presentó comprobantes de pago de sueldos por los servicios prestados desde enero de 2010 a enero de 2011, concordante con los contratos de trabajo producida por el demandado que acreditan la condición de dependiente de SENASAG, prueba que establece la continuidad de servicios prestados sin interrupción alguna por cuanto las boletas demuestran esa secuencia corroboradas por la prueba producida por el codemandado Director General Ejecutivo de la referida Institución Estatal; si bien la parte demandada habla del carácter eventual de los servicios, de ninguna manera disminuye o resta la condición de funcionaria contratada por SENASAG y no califica la calidad del servicio prestado, sino demuestra la continuidad sin interrupción; asimismo, presentó carné perinatal, mediante nota de atención presentada ante la Jefatura Departamental del SENASAG de Oruro el 21 de enero de 2011, dando a conocer su estado de gravidez, el 28 de enero del mismo año, se puso en conocimiento de la entidad demandada que se encontraba en un periodo de gestación de seis semanas, antes de la extinción del contrato, asimismo cursan controles de gestación que evidencian la situación del estado de gravidez, por la cual solicitó revocatoria de la destitución; y, d) La entidad demandada vulneró derechos fundamentales del ser en gestación constituido en sujeto de derecho a partir de su concepción, conforme previene el art. 2 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), y al proceder con la destitución de su fuente laboral con pleno conocimiento de su estado de gravidez se apartó de las finalidades del Estado, en cambio al proteger a la mujer embarazada resguarda primordialmente la vida, la salud considerando que este derecho debe ser protegido no sólo con relación al trabajo y la supresión de los derechos de seguridad social que a su vez resguardan la salud y el primer derecho, como es la vida.