SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Fecha: 22-May-2013
III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor
La SC 0278/2011-R de 29 de marzo, con referencia al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor, estableció el siguiente razonamiento:“Los derechos reconocidos a favor de la mujer embarazada, del no nato y del recién nacido, son de innegable importancia, por cuanto son sectores de la población particularmente vulnerables, debido a la concurrencia de variables históricas y culturales de sometimiento, disgregación y exclusión. En ese sentido, el art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal, resguardando la vida y salud del ser en gestación, desde la concepción del ser humano hasta su muerte, encontrándose bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado. Entendimiento aplicable también al bien público como es la salud, que constituye un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la Ley Fundamental; pero también es un fin, tal cual lo establece el art. 9.5 de la Norma Suprema, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'.
El derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que señala que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'.
La maternidad se halla contemplada en el art. 45.V de la Ley Fundamental, que textualmente señala: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal'; del mismo modo, la maternidad se encuentra protegida por el art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”'
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de gravidez
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR