SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Fecha: 22-May-2013
i)
Lizeth García Vásquez, Jefa Distrital Oruro del SENASAG, presentó su informe oral manifestado: i) No existe en ninguno de los contratos o agradecimiento de servicios su firma y rúbrica; ii) La institución está regida por una cadena jerárquica en la cual corresponde a los Jefes nacionales hacer remociones de personal, hubo una evaluación para la reestructuración del personal a nivel nacional, el cargo de la accionante quedó como técnico de apoyo a inocuidad alimentaria cuyos requisitos para este puesto no se cumplían, ni los términos de referencia profesional cuya formación profesional es de nivel licenciatura o ingeniería de alimentos, veterinario o ingeniero agrónomo, bioquímico con especialidades afines, no se podía dar el agradecimiento ya que tenía conocimiento de la conclusión del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de gravidez
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR