SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L

Fecha: 22-May-2013

III.2.  De la protección constitucional a la mujer en estado de gravidez

Puesta en vigencia nuestra Norma Suprema el 7 de febrero de 2009, el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus diferentes fallos, decidieron conceder tutela en caso de despido intempestivo y arbitrario de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, así como a los progenitores hasta que el recién nacido cumpla un año de edad.

Sobre el particular y respecto al derecho de inamovilidad laboral el art. 48.VI de la CPE, de forma textual indica: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”, norma que guarda armonía con el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.

De la cita normativa efectuada, podemos extraer en primer lugar que, de forma general el Estado garantiza a toda persona el derecho a un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna; por consiguiente, la maternidad no podría recibir trato diferente, encontrándose en el ámbito de protección que brinda la Constitución Política del Estado, protegiéndose su derecho de inamovilidad y estabilidad laboral sea cual fuese la función que desempeña.

Por otro lado la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1, estableció con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Fundamental, la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

“ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

ARTICULO 5.- (VIGENCIA DEL BENEFICIO). II.- La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.

El DS 0496 de 1 de mayo de 2010 sobre la materia estableció en los siguientes términos: ARTICULO ÚNICO.- Se complementa el artículo 6 del Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, con el siguiente texto: Art. “6. (Incumplimiento) I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”.