SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Fecha: 22-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de agosto de 2009, viene trabajando para el SENASAG de Oruro dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el cargo de Auxiliar Zoosanitaria, el 14 de enero de 2010, se le asignó Ítem percibiendo su sueldo del Tesoro General de la Nación (TGN), ya en el cargo de Auxiliar de Inocuidad Alimentaria, no estuvo cesante ni un día, contratándosele tal como establece el art. 5 de la Ley 2027.
El 28 de enero de 2011, hizo conocer a Lizeth García Vásquez, Jefa Distrital Oruro del SENASAG, que se encontraba en estado de embarazo a cuyo efecto le envió una carta el 28 de enero del mismo año, adjuntando certificado médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y carné perinatal, el cual indicaba que se encontraba en estado de gestación de seis semanas, empero, el 1 de febrero de 2011, se le entregó copia del memorando de agradecimiento de funciones en el cual hace referencia a la conclusión de un supuesto contrato que fue enviado por correo electrónico, ante ésta situación remitió una carta solicitando se deje sin efecto el memorando por el estado en el que se encontraba, a mucha insistencia la Jefa Distrital Codemandada le indicó que eran decisiones de la Dirección Nacional del SENASAG que se encuentra en Beni, y que si quería volver a su cargo tendría que “hacer un amparo”, en vista de esta actitud acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la audiencia la autoridad regional demandada le pidió no dar a conocer su estado de embarazo ya que podía haber seguido trabajando.
La Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación 001/2011 de 17 de febrero, que ordena al SENASAG representado legalmente por Lizeth García Vásquez, a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el plazo de cinco días hábiles conforme establece el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, en su art. Único que complementa el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, habiéndose practicado las diligencias de notificación el 18 de febrero del mismo año, cursante a “fs. 21” del cuaderno procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de gravidez
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR