SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L
Fecha: 22-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales toda vez que pese a tener conocimiento de que se encontraba en estado de gestación, le negaron la reincorporación a su fuente laboral desconociendo que conforme a la Constitución Política del Estado, le asistía la inamovilidad funcionaria; no obstante a los reclamos realizados a la Jefa Distrital Oruro de SENASAG.
De la revisión de los antecedentes se establece la Instructiva 001/2011 de 17 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, determinó la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo evidenciándose que fue cesada de sus funciones cuando la misma se hallaba en estado de embarazo como se acreditó por el documento referido en la Conclusión II.2, donde se evidencia que se encontraba con seis semanas de gestación por el cual se tiene que la accionante fue retirada de su fuente laboral, siendo que gozaba de la protección contenida en el art. 48.VI de CPE, que señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Por lo tanto al gozar de este beneficio constitucional no podía haber sido despedida de su fuente laboral, con esta actitud las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral.
De igual forma el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 determinó la inamovilidad de la madre desde la gestación hasta que el hijo o hija nacida viva cumpla un año de edad no pudiendo ser despedido o afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. Consiguientemente por la normativa relacionada la accionante gozaba de la protección constitucional en previsión del art. 48.I de la CPE, establece “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”.
Asimismo el DS 496 de 1 de mayo de 2010, complementa el art. 6. (Incumplimiento) del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, con relación a la inamovilidad laboral, normativa legal que tiene por objeto garantizar la estabilidad en el puesto de trabajo de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores sobre todo precautelar el interés superior de los menores conforme al art. 60 de la CPE, que a la letra dice: “Es deber del Estado la Sociedad y la Familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
De lo referido en líneas precedentes y la conminatoria de reincorporación 001/2011 de 17 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, se evidencia que los demandados hicieron caso omiso a ésta, lo que conlleva a concluir de forma puntual la lesión a los derechos aducidos por la accionante, que en ese momento gozaba del beneficio de la inamovilidad laboral dado su estado de gravidez reconocido por la Norma Suprema, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de gravidez
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR