SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1)
La accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional y en uso de su derecho a réplica, en audiencia manifestó: 1) Las “tierras hoy en disputa no son agrarias son periurbanas” (sic), dado que, la mancha urbana creció encontrándose a 200 m del peaje; 2) Esta acción tutelar no pretende definir el derecho propietario de las mismas, “no importa si la familia Rau Altiery son propietarios o no lo son” (sic), al haber demostrado documentalmente la accionante, su derecho propietario sobre dicho inmueble, el cual se encuentra consolidado e inscrito en DD.RR., el cual no fue alterado por más de catorce años; 3) Sobre la propiedad “Santa Lourdes” señaló, que la misma tenía 178 ha., y fue de propiedad de Otto Rau, que al fallecer el 2001, se declararon herederos la esposa supérstite y la mayoría de los hijos, quienes otorgaron un poder a Roly Robles Rau, quien vendió la totalidad de la propiedad, quedando en controversia una fracción de terreno con “Zoframaq”, en la que “el juez les dio posesión” (sic) y no así en el lugar ocupado por la accionante desde 1997, el cual está enmallado, con plantas y con construcciones; 4) El inmueble de la accionante, se encontraba en posesión de “Lorenzo Núñez” desde 2002, ya que la persona puede poseer por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; y, 5) Los conflictos de derechos son resueltos por órganos jurisdiccionales en la forma determinada, conforme refiere el art. 1455 del Código Civil (CC), por lo que, si la parte demandada considera tener mejor derecho que la accionante, puede demandar la acción negatoria y mejor derecho propietario, no así entrar y botar al casero, ya que, nadie puede hacer justicia por si mismo, en actos abusivos, avasallando con premeditación ésta propiedad que se encontraba “determinada, poseída y con mejoras” (sic), vulnerando con su accionar, la seguridad jurídica establecida en el art. 119 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR