SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013-L
Fecha: 23-May-2013
i)
Nancy Rau Altiery y Leonardo Castro Velásquez, mediante su abogado y en audiencia, expresaron lo siguiente: i) La acción no fue fundamentada, ni determinada con claridad, los derechos conculcados no fueron identificados, por lo que, se debe denegar la tutela solicitada; ii) Adjuntó como prueba el título de Otto Rau Barba, mismo que coincide con el título ejecutorial otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), señalando que existe trámite de dotación con titulaciones de 8 de febrero de 1972; iii) Que la propiedad “Marlen” se encontraba superpuesta a la propiedad “Santa Lourdes”, habiéndose anulado el trámite de dotación agraria y que conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de octubre de 1996, los títulos de los accionantes son falsos, incurriendo éstos en la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, así como uso de instrumento falsificado; iv) No se realizaron amenazas al casero, únicamente se le sugirió que se fuera del lugar; v) Existe documentación que corrobora la posesión real y corporal de los hermanos Rau Altiery de mucho tiempo atrás y corroborada por el plano de ubicación de la propiedad “Santa Lourdes”, con título ejecutorial debidamente registrado en DD.RR.; vi) La parcela denominada “Puerto Madero”, no coincide con el plano de croquis que se desprende del fundo “Marlen”, habiendo presentado los accionantes documentación de éste último, el cual se encuentra anulado, con una intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 1995, amparada en el Decreto Supremo (DS) 19378 de 10 de enero de 1983; vii) Procede iniciar proceso judicial para anular la partida computarizada de “Marlen” y de aquellas partidas de inmuebles que hubieran vendido los señores Barbery; y, viii) Se declare improcedente la acción presentada y se deniegue lo solicitado.
La codemandada, Nancy Rau Altiery señaló, que como legítima heredera poseía un derecho legítimo, habiéndose emitido “título” (sic) sobre las 178 ha., por Jaime Paz Zamora, en cambio, el de la propiedad “Marlen”, se emitió en un gobierno de facto, apropiándose la hoy accionante de sus tierras y sobreponiéndose a las mismas, habiéndole señalado su abogado que los papeles de éstos no eran legales.
Leonardo Castro Velásquez -codemandado- señaló, que siempre quiso comprar las tierras que le mostró Nancy Rau Altiery y que el abogado le indicó que la documentación de la accionante “era trucha” (sic), por lo que, podía ingresar al terreno, al que introdujo cuarenta volquetas de tierra y tractor oruga para poder rellenarlo, habiendo comprado “parte de esas tierras de sus propietarios que son los Rau” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR