SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013-L
Fecha: 23-May-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/011 de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 117 vta., que concedió la tutela solicitada, ordenando a los hoy demandados, desocupar los predios de la accionante en el término de cuarenta y ocho horas, previniendo que en caso de desobediencia se libraría mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Público, en base a los siguientes fundamentos: a) Se produjo la invasión de los predios de forma violenta; b) El inmueble tenía mejoras considerables que no fueron realizadas por los demandados, las cuales precisan protección inmediata, quienes admitieron tácitamente haberse introducido en lo ajeno; c) La propiedad privada es un derecho protegido por la Ley Fundamental; d) Los demandados no demostraron la vigencia de los títulos a través de certificado alodial; y, e) Los conflictos de derechos, deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales, no así por “justicia directa” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR