Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.1.
II.1. De fs. 2 a 4, cursa instrumento público “448/97” de 24 de octubre de 1997, realizado ante la Notaria de Fe Pública, Claudia Heredia de Suarez, sobre la transferencia efectuada por Osvaldo Ramón Pereyra Rivero y Mary Deisy Vaca Diez de Pereyra a favor de la -ahora accionante- Denice Parada de Montero, de una parcela rústica denominada “Marlen”, con 34 ha. de superficie, ubicada en la comprensión del cantón Puerto Suarez de la provincia German Busch -antes Chiquitos-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR