SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1)
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe oral en audiencia, señaló lo siguiente: 1) No se ha mencionado con que determinación se hubiera provocado la situación de salud que padece el accionante; ante lo cual, se limitó a emitir y reiterar la vigencia del mandamiento de detención preventiva, por la solicitud de la Fiscal asignada al caso; y, 2) En forma previa, se presentó excepción de incompetencia, que fue resuelta en audiencia de medidas cautelares en la que de ninguna manera se objetó que afectó la salud del imputado, conforme el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por el cual, efectivamente su autoridad previno el conocimiento de la causa, dado que si el problema radicó en la incompetencia, debió oponerel recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP, que no fue efectivizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.3.
- hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,