SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Fecha: 23-May-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, concedió la tutela, en cuanto al presupuesto y protección del derecho a la vida y a la salud, “cuya primera finalidad es la de cuidar y prevenir el estado de peligro que estuviera corriendo entre tanto se tenga un tratamiento especializado por el tiempo que se ha estimado de un mes para este imputado Marcelo Isaac Urbach, en ámbitos en que actualmente y a la fecha se encuentra en la Clínica Policial Virgen de Copacabana” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) La petición del accionante por su representante, no pretende la libertad emergente de una decisión dispuesta en audiencia de medidas cautelares, sino que intenta a partir del informe y Certificación Forense de 23 de agosto de 2011, ser examinado y atendido por médicos especialistas; es decir, el endocrinólogo, cardiólogo y oftalmólogo y en ese ínterin ser atendido y resguardar su estado de salud; pese a lo cual, las autoridades demandadas dispusieron su trasladado al Penal de San Pedro; b) La acción discurre, sobre todo en lo dispuesto por el Juez de la causa, a través de la Resolución 429/2011 de 19 de agosto; en la cual, se advierte la orden de que se mantenga internado en la referida Clínica Policial con custodia y una vez dado de alta, sea remitido al respectivo Penal; c) En mérito a los antecedentes señalados, el accionante no probó lo relacionado con el secuestro o a la detención indebida realizada en Santa Cruz; d) En cuanto a la petición efectivizada por la Fiscal, respecto a la solicitud de orden de internación e ingreso al recinto penitenciario, se estableció que no se consideró la certificación del médico forense en su integridad; y, e) La endocrinóloga de la Clínica Policial Virgen de Copacabana, concluyó que el restablecimiento médico, dependía del cuidado a proveerse en recinto clínico, dependiente de la Policía Boliviana por un mes, dada la imposibilidad e insuficiencia de ser asistido por la especialista en el Penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.3.
- hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,