SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Fecha: 23-May-2013
hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,
Así también, de la revisión de los antecedentes del proceso, se constató que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 429/2011 de 19 de agosto, de consideración y rechazo de la excepción de incompetencia, por la que se dispuso además, la detención preventiva en el Penal de San Pedro, advirtiendo del plazo de apelación de setenta y dos horas, señalando que debía permanecer internado en la Clínica Policial, hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro, decisión contra la cual, la representante del accionante no opuso la apelación en el efecto no suspensivo prevista por el art. 251 del CPP, u otra solicitud ulterior, máxime, si como fue expuesto por el accionante, como por su abogada, que tanto la decisión de trasladarlo, como la que derivó en que persista la medida de su detención y en los actuados producidos con posterioridad, relacionados con el informe médico forense que supuestamente, tendían a su reclusión, en desmedro de su precario estado de salud y que según se cuestionó; estarían relacionadas con una persecución indebida que provocó la lesión de sus derechos a la salud y a la libertad; por norma procedimental correspondía que debían acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa, con la finalidad de revertir dichas medidas en el momento procesal oportuno; y no así a la acción de libertad, la cual está expedita frente a situaciones de indefensión absoluta, siempre y cuando medie una causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
Por lo expuesto, no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, en virtud a que los actos procesales denunciados contra del Juez de la causa y de la Fiscal de Materia -ahora demandados-, que conforme se argumentó, -provocaron una persecución indebida-, se encuentran acordes a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, se advierte la preexistencia del segundo supuesto de las situaciones excepcionales en las que no es posible activar una acción de libertad; por lo que, la representante del accionante participó de las situaciones restrictivas citadas, en las que el Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por los principios y valores constitucionales, definió que es la jurisdicción ordinaria, la que correspondería definir su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.3.
- hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,