SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Fecha: 23-May-2013
a)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo, señaló: a) Las autoridades que recibieron al detenido, con la finalidad de estabilizarlo decidieron su internación inmediata en la Clínica Policial, debiendo permanecer bajo estricto tratamiento ante el riesgo cardíaco de un infarto; b) Tanto el Juez de la causa como la Fiscal de Materia, debieron velar primordialmente por los derechos fundamentales relacionados con la vida y la salud; por cuanto, previamente correspondía dar curso a la intervención de los especialistas y con los respectivos informes, el médico forense pudo adoptar una determinación clara y definitiva; al no proceder de este modo, vulneraron sus derechos fundamentales, insistiendo más bien con su detención en el Penal de San Pedro; y, c) A su vez, mediante la declaración e informe prestado por la endocrinóloga de la Clínica Policial, se estableció que el accionante, se encuentra afectado por una glicemia de 400, con valores líquidos más que triplicados, por encima de los normales, cuyo examen físico inicial de estrés, irritabilidad y pánico, se agravó con síntomas de mal de altura y, susceptible a desestabilizarse por los problemas de diabetes e inestabilidad, descompensada por los antecedentes de tabaquismo con síndrome de abstinencia, que derivarían en riesgo de accidente cerebro vascular y cardiovascular, provocado por la diabetes, el tabaquismo, la hipercolesterolemia y el estrés, aclarando que el control médico, la provisión médica y de enfermería, incluyen la oxigeno terapia, de difícil acceso en un centro penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.3.
- hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,