SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L

Fecha: 23-May-2013

i)

Magali Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia, a través de informe oral, en audiencia, manifestó que: i) Cuando está relacionado con la competencia del Juez de la causa, al no haberse opuesto ningún recurso, implica que su derecho a oponerlo a precluido; ii) Los antecedentes del caso, no configuran de ningún modo un delito de secuestro, porque de ser evidente debió denunciarlo a las autoridades competentes; iii) Al mandamiento de detención preventiva, le precedió  una tramitación procesal previa que incluyó la imputación formal y la correspondiente publicación de edictos; iv) Inmediatamente después de que el imputado fue trasladado a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), tuvo que remitírsele a la Clínica Policial Virgen de Copacabana, por haber indicado que tenía diabetes por estrés, suscitándose rápidamente la audiencia de medidas cautelares en la que opuso la excepción de incompetencia, ante cuya determinación, no presentó ningún recurso; por lo que, el Juez continuó con la tramitación del proceso; y, v) Del informe médico, se hizo conocer los problemas de inestabilidad del imputado, pero no por culpa del Juez o de la Fiscal, haciendo notar su abstención a colaborar con el tratamiento, rechazando el procedimiento y las órdenes médicas, y, pese a ello, se persistió con la atención médica, por lo cual, no es evidente que estuviesen atentando contra su salud o su derecho a la vida, ya que la desestabilización y alteración estriba en el hecho de resistirse a ser remitido al Penal de San Pedro, teniendo que afrontar en su contra entre treinta y cuarenta denuncias y procesos.