SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 429/2011 de 19 de agosto, correspondiente al Auto motivado que rechazó la excepción de incompetencia, en razón de territorio, opuesta por Marcelo Isaac Urbach Treiger, relativo al hecho de que su domicilio, familia y negocios, se encuentran ubicados y establecidos en Santa Cruz, en oposición a las autoridades del Ministerio Público que sostuvieron que en aplicación del art. 49 inc. I) y II) del CPP, el Juez competente, es el del lugar donde se cometió el hecho y donde se encuentran las pruebas, ya que frente al desconocimiento de su domicilio, se procedió tanto a su citación edictal, como a la ejecución del mandamiento de aprehensión, emergente de lo cual, el Juez ahora demandado, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, advirtiendo que la decisión es apelable en el plazo de setenta y dos horas, conforme al art. 251 del CPP, disponiendo asimismo que: “El imputado deberá mantenerse internado en esta clínica con custodia policial para cuyo efecto la señora fiscal deberá tomar los recaudos necesarios para su seguridad entre tanto el señor Médico tratante pueda dar alta y recién debe ser trasladado al centro penitenciario de San Pedro…” (sic) (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.3.
- hasta que pueda ser dado de alta y trasladado al Penal de San Pedro,