SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 73 a 74 vta., por la que concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 29 de junio del mismo año, dictado por las autoridades demandadas, ordenando se dicte uno nuevo, que anule las resoluciones de primera instancia, de 8 de octubre de 2009 y de 24 de febrero de 2011, estableciendo que el Tribunal de primera instancia, se pronuncie sobre la petición de extinción de la acción penal, al ser competente para ello; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC 1716/2010 de 25 de octubre, cambió la línea jurisprudencial y declaró que el Tribunal de casación, no tiene facultades para tramitar una petición de extinción de la acción penal, una de las razones es la imposibilidad fáctica, porque el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación; 2) Si la entonces Corte Suprema de Justicia ya no es competente para resolver este tipo de incidentes, si lo es el Tribunal de primera instancia, debiendo conocer en segunda instancia, la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en su Sala Penal de cada distrito -ahora departamento-; por ello al declararse incompetente el Tribunal Liquidador de primera instancia de Pando, cometió un error de procedimiento, en desconocimiento de la citada Sentencia Constitucional; 3) Cuando el Juez de primera instancia comete un error de mérito o in judicando, al de apelación le compete revocar dicha decisión, pero cuando se trata de un error de forma, de procedimiento o in procedendo, éste debe anular la Resolución apelada para que el de primera instancia dicte otra corrigiéndola; y, 4) Al no resolver el Tribunal de apelación de la manera indicada, violó los derechos invocados por el accionante.