SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

i)

Germán Miranda Guerrero, autoridad demandada, en audiencia señaló que:        i)  Mediante “SC 1716/2010”, el Tribunal Constitucional dejó establecido que no sería facultad de la entonces Corte Suprema de Justicia resolver la extinción de la acción penal, sino del Tribunal que conoció el caso; en esa circunstancia, transcurrieron más de diez años de los hechos, sin que se resuelva la situación jurídica del imputado, dejando de lado los principios de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tomando en cuenta esos parámetros, se pronunció el Auto de Vista recurrido; y, ii) La reposición del expediente se produjo en el año 2006, y desde esa fecha ni el Ministerio Público, ni el propio Tribunal de sustancias controladas, movieron el expediente, lo que debieron hacer era remitir el mismo a la indicada Corte Suprema y no dilatar el proceso; por lo que solicitó se deniegue la acción planteada.