SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Fecha: 27-May-2013
i)
Germán Miranda Guerrero, autoridad demandada, en audiencia señaló que: i) Mediante “SC 1716/2010”, el Tribunal Constitucional dejó establecido que no sería facultad de la entonces Corte Suprema de Justicia resolver la extinción de la acción penal, sino del Tribunal que conoció el caso; en esa circunstancia, transcurrieron más de diez años de los hechos, sin que se resuelva la situación jurídica del imputado, dejando de lado los principios de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tomando en cuenta esos parámetros, se pronunció el Auto de Vista recurrido; y, ii) La reposición del expediente se produjo en el año 2006, y desde esa fecha ni el Ministerio Público, ni el propio Tribunal de sustancias controladas, movieron el expediente, lo que debieron hacer era remitir el mismo a la indicada Corte Suprema y no dilatar el proceso; por lo que solicitó se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión
- en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.3. La competencia de los jueces o tribunales de sentencia para resolver la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°