SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1.
Dentro del proceso penal iniciado por el delito de narcotráfico contra Antonio Pinedo Suárez, el Tribunal de Sustancias Controladas de Cobija, pronuncio sentencia condenatoria en su contra, misma que en apelación fue confirmada en todas sus partes, y habiendo recurrido éste de casación y nulidad, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 178/2005 de 30 de mayo, que declaró improcedente e infundado respectivamente dichos recursos, y ante la solicitud de extinción de la acción penal, la misma Sala dispuso no ha lugar a la extinción solicitada; devuelta la causa el 21 de julio de 2005, fue remitida ante el Juez de Partido en lo Civil, en espera de que se conforme el Tribunal de Sustancias Controladas y pueda ejecutarse ”las Resoluciones del referido Auto Supremo” (sic). De forma posterior se dictó la “SC 0018/2006”, que dispuso la nulidad del indicado Auto Supremo, ordenando que las autoridades demandadas, con carácter previo a resolver el recurso de casación y nulidad, resuelvan la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el primero de los nombrados.
Refiere que los Vocales de la Sala Penal, ahora demandados, al pronunciar la Resolución de “19” de junio de 2011, por la cual declararon la extinción de la acción penal, a favor de Antonio Pinedo Suárez, lo hicieron desconociendo la SC 0018/2006, bajo un criterio arbitrario y con falta de fundamentación, realizando una incorrecta interpretación de las reglas de la extinción, privando a la Fiscalía, como titular de la acción penal, a ejercer la aplicación de la ley; indicando además, que éstos no tenían competencia, pues el caso radicaba en el Tribunal de casación, donde tenía que resolverse tal solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión
- en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.3. La competencia de los jueces o tribunales de sentencia para resolver la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°