SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.6.

II.6.    Debido al recurso de apelación planteado por el tercero interesado, por Auto de Vista de 29 de junio de 2011, las autoridades demandadas, declararon “…la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados, dentro del caso de autos seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de: Tráfico de Sustancias Controladas y otros…” (sic), bajo los siguientes argumentos: i) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema, no cumplió con la determinación de la         SC 0018/2006-R, transcurriendo desde su pronunciamiento más de tres años; ii) El momento que se debe tomar en cuenta para el inicio del cómputo de los tres años de duración máxima del proceso, sería a partir de la última notificación con la imputación, momento que marca el inicio del proceso penal; iii) Con relación al imputado Antonio Pinedo Suárez, se evidencia que la culpa de la retardación, no es atribuible a éste, sino al Órgano Judicial y Ministerio Público, siendo las acciones dilatorias del primero de los nombrados, una serie de nulidades procesales dispuestas; iv) El Tribunal de Sustancias Controladas, al señalar que no tenía competencia para resolver la solicitud de extinción de la acción penal, en base a lo dispuesto por en la indicada Sentencia Constitucional, es un argumento que “no se encuadra a lo prescrito por el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional y legal” (sic); v) El indicado Tribunal, no consideró, ni tomó en cuenta, la SC 1716/2010-R de 25 de octubre;  vi) Verificaron que el plazo de la duración máxima del proceso se encontraba vencido, siendo el mismo, atribuible al órgano jurisdiccional, quien provocó la retardación de justicia; vii) Señalan que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria y los crímenes de guerra, previstos en el art. 11 de la CPE, son imprescriptibles; y, viii) Los agravios expuestos en el recurso, son ciertos y contienen fundamento legal válido (fs. 38 a 42).