SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.  La competencia de los jueces o tribunales de sentencia para resolver la extinción de la acción penal

           A raíz del pronunciamiento expuesto en la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, que recondujo la línea jurisprudencial establecida en la SC 1529/2011-R, se retomó el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 1716/2010-R, misma que señaló: “(…) conviene también resaltar que la inmediación del juicio oral, se evidenciará en la participación directa del juez o tribunal de primera instancia del conocimiento de la extinción, lo cual coadyuva a su vez a la economía y celeridad procesal evitando que el tribunal de casación conozca situaciones incidentales al proceso y que no están contempladas dentro de su competencia y facultades, siendo que respondiendo a la inmediatez y alcance del juicio oral, es el juzgador de origen quien con mayor discernimiento al tener un contacto directo con las partes procesales, debe realizar la valoración integral requerida, no siendo necesaria la concurrencia de los jueces ciudadanos en el caso de tribunal de sentencia, al tratarse de un tema eminentemente técnico jurídico….

           Lo expuesto, en esta misma sentencia, permite establecer la posibilidad de hacer uso del derecho de recurrir, contra el fallo que defina el rechazo o la aprobación de la solicitud de extinción de la acción penal, por cualquiera de las partes procesales (imputado o víctima), que se consideren afectados con dicha determinación.

Entendimiento que posteriormente fue esclarecido por la SC 0318/2011 de 1 de abril, la cual señaló que: “…la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, ha establecido que corresponde a la autoridad de primera instancia y en su caso, al Tribunal de Sentencia conformado únicamente por los jueces técnicos, quienes conocerán el trámite de extinción de la acción penal, resguardando los principios a los cuales se rige el sistema procesal penal, quienes antes de resolver dicho petitorio, deberán solicitar a la Corte Suprema de Justicia, la remisión inmediata de todos los antecedentes procesales para que de esta forma, el Tribunal de Sentencia pueda resolver la extinción de forma fundamentada y motivada; determinación que de la misma forma debe ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie según corresponda…”.