SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.5.

II.5.    Ante la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el tercero interesado, el Tribunal de Sustancias Controladas de Pando, a través del Auto 576/2009 de 8 de octubre, se declaró incompetente para resolverla y rechazó la misma, señalando que conforme lo determinó la SC 0018/2006-R, debía ser la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema, quien resuelva la solicitud de extinción de la acción penal, motivo por el cual, el solicitante de la extinción, debía exigir se resuelva su caso conforme lo dispuso el anterior Tribunal Constitucional (fs. 62). Por Auto 67/11 de 24 de febrero de 2011, ante la solicitud de complementación, el citado Tribunal señaló que dicha extinción, debió habérsela interpuesto ante el Tribunal Supremo en su sala correspondiente, donde se encontraba radicado el proceso (fs. 63).