SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del Juez natural, refiriendo que como representante del Ministerio Público, siguió un proceso penal contra Antonio Pinedo Suárez -ahora tercero interesado-, por el delito de narcotráfico, habiéndose pronunciado el Auto Supremo 178/2005, mismo que fue anulado por la SC 0018/2006, donde se ordenó a los Ministros que lo pronunciaron, resuelvan la solicitud que hizo dicho imputado, sobre extinción de la acción penal, con carácter previo a resolver sus recursos de casación y nulidad. Posteriormente, éste reiteró su solicitud extintiva ante el Tribunal inferior, habiendo las autoridades demandadas, en grado de apelación, declarada extinguida la acción penal seguida en su contra, por Auto de Vista de 29 de junio de 2011, sin realizar una debida fundamentación, y sin tener la competencia debida, pues el caso debía ser resuelto por la entonces Corte Suprema.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el accionante, en su calidad de representante del Ministerio Público contra el tercero interesado, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de Pando, declaró a éste último, culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a doce años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Martín de Porres de dicho departamento, conforme se mencionó en la Conclusión II.1 del presente fallo; apelada esa determinación, fue confirmada por Auto de Vista 35/2005 de 25 de noviembre, y ante la interposición del recurso de casación y nulidad, así como la solicitud de extinción de la acción penal por parte del imputado, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 178/2005, declaró improcedente e infundado respectivamente tales recursos, y no dio curso a la solicitud de extinción de la acción penal, tal como se refiere en las Conclusiones II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Posterior a ello, y debido a la acción de amparo constitucional, planteado por el imputado contra los Ministros de la indicada Sala de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0018/2006-R, anuló el Auto Supremo 178/2005, ordenando que dichas autoridades, con carácter previo a resolver los recursos de casación y nulidad, resuelvan antes la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el imputado, conforme se indica en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión
- en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.3. La competencia de los jueces o tribunales de sentencia para resolver la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°