SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L

Fecha: 28-May-2013

a)

El abogado del accionante en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo, señaló: a) Por primera vez el 12 de abril de 2011, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue negada, volviéndose a tramitar el 12 de mayo del mismo año, fijándose para el día 23 del citado mes y año; la cual, fue suspendida sin justificativo alguno; por lo que, el mismo día fue reiterada y señalada para el 26 del precitado mes y año, en la que se acordó que sean enervados los peligros procesales, siendo solicitada nuevamente el 6 de junio de 2011 y señalada para el 17 del citado mes y año, que habiendo sido suspendida debido a la falta de notificación de la representante del Ministerio Público originó nuevo señalamiento para el 20 del mes y año antes referidos, acaeciendo otra suspensión ante la inasistencia de la Fiscal asignada, derivando en que se señale nuevo día y hora que también fue diferido; esta vez, por el retraso del imputado en el horario de su llegada del penal, ante la presentación de una nueva solicitud y señalamiento, el 7 de julio del citado año, volvió a posponerse, provocando nuevo petitorio que recayó en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de agosto de 2011, misma fecha en la que no estuvo presente el Juez de la causa, debido a un compromiso institucional, lo que motivó la reiteración del 28 de agosto y que fue concedida y señalada para el 14 de septiembre del propio año; y que ante una evidente dilación indebida, tuvo que solicitar a través del recurso de reposición sea recorrida a una fecha próxima por mediar un plazo considerable entre la solicitud y su otorgación; por lo que, el Juez concluyó emitiendo el decreto de negativa de 2 de septiembre de 2011; y, b) La práctica judicial y la jurisprudencia apoyan la necesidad de fijar audiencia en un plazo que no debe exceder los seis días; por lo que hace constar que son más de diez audiencias suspendidas en las que se omitió la tramitación de la detención preventiva, debiendo el Juez de la causa ser conminado a señalar audiencia y proceder a su consideración.