SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías
Al estar en consideración derechos fundamentales relacionados con la libertad y la vida, el Juez de garantías en su rol de juez constitucional, es el encargado de ejercer el control constitucional de toda la actividad procesal dentro de un caso, en el entendido de que el procedimiento no debiera ocasionar retardaciones.
En el presente caso, el Juez de garantías, denegó la tutela, arguyendo la existencia de funciones recargadas del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en apoyo subrepticio a la dilación analizada previamente, por lo que se observa la incoherencia en la actuación de éste Juez, cuando de ningún modo, lo alegado constituye una fundamentación válida para determinar una decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías