Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 1 de septiembre de 2011, el accionante solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal la reposición del decreto de 29 de agosto del mismo año, argumentando la vulneración de derechos y garantías al debido proceso; por lo cual, impetró la modificación de la fecha definida previamente, siendo providenciado por decreto de 2 de septiembre del mismo año, aludiendo que se efectuó el señalamiento de acuerdo a la tablilla de audiencias del Juzgado Segundo y Quinto en lo Penal en función a las recargadas labores, definiendo que no ha lugar a la reposición impetrada (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías