SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado el derecho a la libertad, toda vez que se encuentra indebidamente detenido desde el 22 de febrero de 2011; por cuanto, las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal se suspendieron en reiteradas oportunidades por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta el 14 de septiembre de 2011, -luego de que desestimó tanto el peligro de fuga como de obstaculización-; por lo que, el 1 del mismo mes y año, solicitó la reposición del decreto de señalamiento de día y hora de audiencia que fue negada por las sobrecargadas labores del Juzgado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías