SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2011 de 7 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa ante la solicitud, señaló audiencia conforme la tablilla de audiencias tanto del Juzgado Segundo y Quinto de Instrucción en lo Penal, en función de las recargadas labores de un Juez que oficia de titular y suplente, inclusive del Juzgado Primero; por lo que, resultaba “humanamente imposible” (sic) adelantar su ejecución, situación que no justifica la inasistencia del imputado a la audiencia de 25 de agosto de 2011; y, 2) Las suplencias y acefalías producidas en El Alto son de conocimiento público y justifican que en forma extraordinaria se produzca la suspensión de audiencias, por las recargadas labores que impiden cumplir los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías