SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de febrero de 2011, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, aduciendo que no habría agotado los presupuestos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desestimando el peligro de fuga y de obstaculización, por lo que, una vez abonada la documentación eficaz para la consideración de la medida cautelar de cesación a la detención preventiva, reiteró la solicitud de señalamiento de audiencia para su tratamiento, toda vez que las audiencias convocadas fueron suspendidas por situaciones inoportunas, concluyendo en un nuevo señalamiento para el 14 de septiembre de 2011, ante lo cual, advirtiendo la existencia probada de dilación y en recaudo de su celeridad, el 1 de septiembre del citado año, instó a la reposición del último decreto que fijó día y hora de audiencia, habiéndose desestimado el mismo ante las recargadas labores del juzgado; lo cual, determinó que no fuera concedido, agotando las vías procesales de reclamación por las que apuntó estar sujeto a una detención indebida.