Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.5.
En el presente caso, el accionante señaló como acto lesivo, el referido a que en muchas oportunidades, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, suspendió las audiencias de consideración a la cesación de la detención preventiva, desde el 12 de abril de 2011, hasta el 14 de septiembre del mismo año y cuyo último señalamiento fue objeto de una solicitud de reposición que le fue negada, aduciendo las sobrecargadas labores del Juez de la causa, quien se encontraría además a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en suplencia legal, por lo cual, arguyó la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Juez de garantías