SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L

Fecha: 28-May-2013

1)

René Alba, abogado de uno de los demandados manifestó: 1) En principio recalcar y aclarar que avasallamiento constituye según las normas intromisión de una persona a un predio ajeno sin título y derecho alguno, sus defendidas cuentan con título de propiedad que presento en copias debidamente legalizadas; 2) Dichos documentos fueron entregados por auto de concesión agraria e inscrito en Catastro Rural; por consiguiente, presentaron títulos de propiedad situación que demuestra no un avasallamiento, sino la posesión de un derecho de propiedad que debe ser respetado por las leyes; 3) Si bien existe una sentencia dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión que había sido favorable a la hoy accionante, ese auto indica que le da el derecho de retener la posesión de 100 m² y no así la totalidad de las 100 ha; 4) No se esta interrumpiendo de manera alguna el derecho que detenta la accionante de los 100 m²; 5) Como hizo mención el abogado de la accionante, existen hechos controvertidos sobre los derechos de propiedad sobre el predio peri urbano; por lo tanto la acción de amparo constitucional no es subsidiario de los recursos ordinarios; consiguientemente, no se puede acudir vía amparo constitucional para dilucidar ese derecho de propiedad, razón por la cual se debe denegar la tutela; 6) Por otra parte existe un memorial de Ceferina Roca Vda. de Yorge y Mirna Yorge de Montero solicitando la perención de instancia al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la provincia Germán Buch, así como una solicitud de ejecutoria de perención de instancia dentro de un proceso de anulabilidad de declaratoria de heredero interpuesto por la accionante, ambas fueron activadas en la vía ordinaria sobre el mismo predio “Palo Santo”; y, 7) Existe una posesión agraria de hecho y de derecho otorgada por el entonces Juez Agrario a nombre de Antonio Yorge Taceó, en su momento el padre de sus defendidas tomó posesión; por lo tanto, considera que existe un serio conflicto de derecho de propiedad entre dos hermanos.