SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 10/011 de 1 de julio de 2011, cursante a fs. 111 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional promovida por la accionante contra los demandados; quienes dice que ingresaron de manera violenta, cercando la casa e impidiéndole su ingreso; ante estos hechos se les envió una carta notariada que fue respondida negativamente; b) Los argumentos esgrimidos por la parte contraria en sentido que son ellos propietarios del inmueble, previamente la accionante debió agotar las vías ordinarias; y, c) Que el art. 129 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata, entendiéndose que cuando exista conflicto de derecho propietario este debe ser dirimido por la justicia ordinaria como en el presente caso que ambas partes reclaman el derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR