SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L

Fecha: 28-May-2013

por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados

De la revisión de toda la documentación, se establece que la accionante junto a sus hermanos; así como los demandados tienen declaratorias de herederos, descritos en las Conclusiones II.4 y II.9 del presente fallo, respectivamente e inclusive acta de posesión de la propiedad “Palo Santo”. Por otro lado, ambas partes presentaron sus formularios de impuestos de propiedad agraria, así como sus planos catastrales  cuyas coordenadas UTM (sistema de localización) tienen coincidencias sustanciales; en referencia al Auto Nacional Agrario 52/2010, que declara infundado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada dentro el interdicto de retener y recobrar la posesión que claramente se refiere a 100 m² del predio mencionado sub lite, por lo que sin entrar en mayores consideraciones se hace evidente que en el presente caso, existen hechos controvertidos sobre el derecho propietario, por lo cual no corresponde a este Tribunal pronunciarse, conforme a las líneas jurisprudenciales citadas en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que a través de la acción de amparo constitucional no pueden dilucidarse hechos o reconocerse derechos que deberán ser resueltos en la jurisdicción ordinaria, pues el hacerlo desnaturalizaría la finalidad de esta acción, por lo que se hace necesario reiterar lo que establece la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados…” (negrillas añadidas).

En ese sentido, la función específica de este Tribunal, solo se circunscribe a verificar si se ha incurrido en actos ilegales y si esta omisión constituye una amenaza, restricción a derechos fundamentales, puesto que esta acción no es un instrumento sustitutivo para la dilucidación de hechos controvertidos, que por su esencia corresponden a una esfera jurídica distinta, por lo que corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, en virtud de que esta jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de hecho o de derecho, puesto que esa atribución le compete a la jurisdicción ordinaria.