SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, puesto que, los demandados ingresaron de forma violenta a su propiedad deschapando las puertas de la casa, utilizando los enseres existentes y cercaron la casa para impedir su ingreso, amenazando al operador maquinista del tractor que realizaba trabajos de desmonte en los predios; en ese entendido creyendo que llamándoles a la reflexión podrían cambiar de actitud, se les hizo llegar una carta notariada dirigida a los tres principales avasalladores, misma que fue rechazada y enviando otra indicaron que no reconocen el derecho propietario de la accionante y por lo tanto no saldrían porque ellos son los verdaderos dueños del lugar. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR