Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.8.
II.8. Consta acta notarial de inspección ocular de 7 junio de 2011, realizado por el Notario de Fe Pública de Puerto Suárez, a la propiedad denominada “Palo Santo”, donde hace una descripción de los alrededores y objetos que componen el terreno, tomándose algunas fotografías que constatan lo visto en el lugar (fs. 63 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR