SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
i)
Walter Santos Moreno, abogado de otro de los demandados manifestó: i) Primero hacer notar, no se si la equivocación del abogado, la malicia tendiente hacer incurrir en error a su autoridad, la sentencia dictada por el Juez Agrario falla declarando probada la demanda del interdicto de retener la posesión del fundo rústico denominado “Palo Santo” y probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión de 100 m²; ii) Los demandados entraron a una “partecita” de la propiedad e hicieron una choza para instalarse y ocupar toda la propiedad, porque reclamaban 200 ha de una supuesta dotación de 1279 ha; iii) El título que presenta el abogado es de una propiedad de 1279 ha, que no tiene ubicación geográfica, entonces al comprar esos 100 m² demandamos retener la posesión de toda la propiedad; iv) Con referencia a los supuestos hechos de una demanda ordinaria, señaló que se hizo oposición cuando ellos estaban haciéndose declarar herederos, pues jamás el Juez les ministró posesión corporal y real en el lugar porque no se podía entrar a la propiedad; y, v) El art. 309 de Código de Procedimiento Civil (CPC) es claro cuando dice perención de instancia, significa que ese proceso deja de existir y se tiene como no interpuesto, no se demando en ningún momento el mejor derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR