SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L

Fecha: 28-May-2013

i)

Walter Santos Moreno, abogado de otro de los demandados manifestó: i) Primero hacer notar, no se si la equivocación del abogado, la malicia tendiente hacer incurrir en error a su autoridad, la sentencia dictada por el Juez Agrario falla declarando probada la demanda del interdicto de retener la posesión del fundo rústico denominado “Palo Santo” y probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión de 100 m²; ii) Los demandados entraron a una “partecita” de la propiedad e hicieron una choza para instalarse y ocupar toda la propiedad, porque reclamaban 200 ha de una supuesta dotación de 1279 ha; iii) El título que presenta el abogado es de una propiedad de 1279 ha, que no tiene ubicación geográfica, entonces al comprar esos 100 m² demandamos retener la posesión de toda la propiedad; iv) Con referencia a los supuestos hechos de una demanda ordinaria, señaló que se hizo oposición cuando ellos estaban haciéndose declarar herederos, pues jamás el Juez les ministró posesión corporal y real en el lugar porque no se podía entrar a la propiedad; y, v) El art. 309 de Código de Procedimiento Civil (CPC) es claro cuando dice perención de instancia, significa que ese proceso deja de existir y se tiene como no interpuesto, no se demando en ningún momento el mejor derecho propietario.