SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que ella y sus hermanos, son legítimos propietarios de una parcela periurbana denominada “Palo Santo”, misma que se encuentra ubicada en Puerto Suárez, sito en la zona noroeste aproximadamente a unos tres km y medio de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 100 ha, la cual pasó a ser de su propiedad por sucesión hereditaria; habiendo realizado el trámite voluntario de declaratoria de herederos ab intestado ante autoridad competente, tal como se acredita de la documentación presentado y de donde se desprende el derecho propietario que tienen registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 7.14.1.01.0002894 de 26 de enero de 2009, previa inscripción en el Catastro Rural.
El 6 de enero de 2009, los hijos del extinto Antonio Yorge Taceo -ahora demandados- ingresaron de forma violenta a su propiedad deschapando las puertas de la casa, utilizando los enseres existentes y cercando la casa para impedir su ingreso, amenazando al operador maquinista del tractor que realizaba trabajos de desmonte en los predios, indicando detuviera su labor o caso contrario procederían a quemar dicha máquina; en ese entendido, creyendo que llamándoles a la reflexión podrían cambiar de actitud, se les hizo llegar una carta notariada dirigida a los tres principales avasalladores conminándoles para que abandonen inmediatamente la propiedad, la cual fue rechazada y enviando otra indicaron que no reconocen el derecho propietario de la accionante, por lo tanto no saldrían porque ellos son los verdaderos dueños del lugar.
Todos estos actos ilegales fueron llevados a cabo a pesar de que anteriormente se ganó un interdicto de retener y recobrar la posesión, la cual fue presentada al haber invadido parte de la propiedad, recurso que fue declarado probada en todas sus partes; y, ordenaba la inmediata desocupación de los avasalladores; no obstante de que transcurrieron nueve meses reiteraron estos hechos arbitrarios “actuando a mano propia y sin respetar derecho ajeno” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR