SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L

Fecha: 28-May-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Se acudió a esta acción de amparo toda vez que se ha violentado flagrantemente el derecho de propiedad y de acuerdo a la Ordenanza Municipal (OM) 11/2010 de 17 de agosto, amplia la mancha urbana; b) La accionante es propietaria de ese inmueble y tiene su documentación debidamente inscrita en DD.RR., derecho que tiene de parte de sus padres Leonardo Yorge Taceó y Angélica Pacheco Inchauste; c) Que el interdicto de recobrar y retener la posesión tiene calidad de cosa juzgada, que la sentencia fue dictada el 25 de diciembre de 2009, y confirmada por el Auto Nacional Agrario el 23 de agosto de 2010; d) Toda vez que se está violentado el derecho a la propiedad se está incurriendo en las prohibiciones establecidas en el art. 1282 del Código Civil (CC); y, e) Se ha demostrado que dicha propiedad cumple una función social, toda vez que existe ganado vacuno con registro de marca y que tiene plantaciones de madera, por el contrario las demandadas jamás han tenido ningún tipo de construcción y aprovechando las circunstancias se entraron de forma violenta para invadir el terreno con el afán de atentar contra el derecho propietario.