SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Se acudió a esta acción de amparo toda vez que se ha violentado flagrantemente el derecho de propiedad y de acuerdo a la Ordenanza Municipal (OM) 11/2010 de 17 de agosto, amplia la mancha urbana; b) La accionante es propietaria de ese inmueble y tiene su documentación debidamente inscrita en DD.RR., derecho que tiene de parte de sus padres Leonardo Yorge Taceó y Angélica Pacheco Inchauste; c) Que el interdicto de recobrar y retener la posesión tiene calidad de cosa juzgada, que la sentencia fue dictada el 25 de diciembre de 2009, y confirmada por el Auto Nacional Agrario el 23 de agosto de 2010; d) Toda vez que se está violentado el derecho a la propiedad se está incurriendo en las prohibiciones establecidas en el art. 1282 del Código Civil (CC); y, e) Se ha demostrado que dicha propiedad cumple una función social, toda vez que existe ganado vacuno con registro de marca y que tiene plantaciones de madera, por el contrario las demandadas jamás han tenido ningún tipo de construcción y aprovechando las circunstancias se entraron de forma violenta para invadir el terreno con el afán de atentar contra el derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- CONFIRMAR